REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES.

REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES.

Revisión.

Los extintores deben revisarse al momento de su instalación y, posteriormente, a intervalos no mayores de un mes.

  • La revisión de los extintores debe ser visual y comprender al menos que:
  • el extintor esté en el lugar designado;
  • el acceso y señalamiento del extintor no estén obstruidos;
  • las instrucciones de operación sobre la placa del extintor sean legibles;
  • los sellos de inviolabilidad estén en buenas condiciones;
  • las lecturas del manómetro estén en el rango de operable; cuando se trate de extintores sin manómetro, se debe determinar por peso si la carga es adecuada;
  • se observe cualquier evidencia de daño físico como: corrosión, escape de presión u obstrucción;
  • se verifiquen las condiciones de las ruedas del vehículo de los extintores sobre ruedas;
  • las válvulas, las mangueras y las boquillas de descarga estén en buen estado.
  • En caso de encontrar que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones señaladas en los incisos a) y b), éstas se deben corregir de inmediato.
  • En caso de encontrarse que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones señaladas en los incisos c) al h), el extintor debe ser sometido a mantenimiento.

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 Mantenimiento.

  • Los extintores deben recibir mantenimiento cuando menos una vez al año, durante su mantenimiento deben ser sustituidos por equipo para el mismo tipo de fuego, y por lo menos de la misma capacidad.
  • El mantenimiento consiste en la verificación completa del extintor por el prestador de servicios, siguiendo las instrucciones del fabricante. Dicho mantenimiento debe ofrecer la máxima garantía de que el extintor funcionará efectivamente y cumplir, en su caso, con las normas oficiales mexicanas expedidas en la materia, o en su defecto, incluir un examen completo y, de requerirlo, cualquier tipo de reparación o sustitución de partes con repuestos originales.
  • Se debe identificar claramente que se efectuó un servicio de mantenimiento preventivo, colocando una etiqueta adherida al extintor indicando la fecha, nombre o razón social y domicilio completo del prestador de servicios.
  • La recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, entregando el prestador de servicios de mantenimiento la garantía por escrito del servicio realizado y, en su caso, el extintor debe contar con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Requerimientos del prestador de servicio.

Instalaciones.

  •  El prestador de servicio puede realizar el servicio de mantenimiento o recarga fuera de sus instalaciones, si demuestra a la persona acreditada que cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados de la presente Norma Oficial Mexicana.
  • Contar con los manuales de procedimientos de mantenimiento y recarga correspondiente a cada categoría de extintores, de conformidad con la tabla 1, que contenga las instrucciones de seguridad que establezca el fabricante y a falta de éstos, se debe contar con los que haya elaborado el propio prestador de servicios siempre con la garantía a favor del usuario.

Personal técnico.

  • Las actividades de mantenimiento o recarga de extintores deben ser realizadas por trabajadores capacitados en los procedimientos establecidos. La capacitación puede ser brindada por personal de la empresa de servicio de mantenimiento o por personal externo y se debe contar con las constancias de habilidades laborales a que hace referencia el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo y que demuestren el cumplimiento de esta obligación.
  • Para simplificar la identificación de los diferentes tipos de extintores durante el mantenimiento, éstos se agrupan en familias de características tecnológicas similares, como de una misma categoría.

TABLA 1.

Familia de características tecnológicas similares.

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Procedimientos.

El prestador de servicio debe contar con los procedimientos por escrito de mantenimiento y recarga para cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas, considerando el equipo y herramientas indicados en el Capítulo 6. Dichos procedimientos pueden ser elaborados por el prestador del servicio o bien proporcionados por el fabricante.

  •  En los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor, se debe considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso, certificado, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
  •   En el caso de los agentes limpios, se debe contar con un sistema de recuperación que permita retirar el agente extinguidor sin la pérdida de éste, para la revisión interna del extintor y posteriormente, incorporar nuevamente el agente extinguidor.
  •   Si los equipos no cuentan con una marca clara de la fecha de la prueba hidrostática, el prestador del servicio debe efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en la que se realizó.
  • Los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco, deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años o bien cada vez que desaparezca la contraseña inscrita que lo describe o bien cuando se vea golpeado el tanque.
  • No se deben someter a mantenimiento los extintores obsoletos.

Los tipos de extintores obsoletos son los siguientes:

  1. de soda ácido;
  2. de espuma química;
  3. de líquido vaporizante;
  4. de agua o de agua con anticongelante, operados por cartucho interior, cuando éste no sea de acero inoxidable o tenga algún recubrimiento especial para evitar la corrosión;
  5. los que cuenten con cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual)
  • Cuando el usuario del servicio de mantenimiento tenga instalados extintores obsoletos, el prestador de servicio le debe informar al propietario que éstos deben ser desechados y reemplazados.
  • No se deben someter al servicio de recarga los extintores no recargables.
  • Transporte hacia y desde las instalaciones del prestador de servicio. El prestador de servicio debe realizarlo en un vehículo que cuente con cualquier sistema que garantice que los extintores no sufrirán daños ni sean accionados accidentalmente por el movimiento del vehículo.
  • El prestador de servicio debe sustituir con partes y agentes extinguidores certificados en la Norma Oficial Mexicana aplicable al producto, en caso de refacciones el prestador de servicio debe contar con una garantía del proveedor y deberán de ser preferentemente originales.
  • No se deben realizar adaptaciones a las partes de los extintores.
  • El prestador de servicios debe garantizar el funcionamiento del equipo sobre el cual realizó el servicio de mantenimiento, por un periodo mínimo de un año, siempre y cuando conserve el seguro o marchamo.

Equipo y herramientas básicas.

El prestador de servicios debe de contar por lo menos con:

  1. recipiente cerrado al medio ambiente, para descarga de extintores;
  2. prensa para sujeción de extintores portátiles;
  3. báscula de plataforma verificada con capacidad de al menos 20 kg, con precisión y lectura de 10 g, o menor;
  4. equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de presión y filtro de agua, para la limpieza de los extintores y sus partes;
  5. sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos.
  6. sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión;
  7. recipiente con capacidad de inmersión en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color blanco, o equipo de detección de fugas;
  8. herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y limpiar los extintores;
  9. bomba de pruebas hidrostáticas de baja presión diseñada para sostener al menos una presión de 4,2 MPa, y que cuente con un dispositivo de seguridad.

En el caso de las pruebas hidrostáticas para los cilindros de la categoría 5, éstas se deben realizar con bomba de pruebas hidrostáticas de alta presión, la cual puede ser llevada a cabo por una empresa distinta al prestador del servicio.

Fuente Bibliográfica:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2059741&fecha=31/12/1969

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2103192&fecha=26/12/2005

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