NOM-024-STPS-2001
Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
El objetivo de esta norma es Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
Conceptos básicos:
- Banda de tercio de octava: intervalo entre dos tonos cuya relación es de un tercio de la octava.
- Ciclo de exposición: intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde está presente el personal ocupacionalmente expuesto.
- Cadena de medición: interconexión entre el transductor y, en su caso, accesorios de fijación, cable, preamplificador y analizador que se usan para la medición de vibraciones.
- Nivel de Exposición a Vibraciones (NEV): aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposición del trabajador.
- Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): trabajadores que en el desempeño de sus actividades laborales están expuestos a vibraciones.
- Sistema basicéntrico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales que tienen su origen en el área de contacto entre la mano y la superficie que vibra.
- Sistema biodinámico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano, este lugar generalmente es el nudillo del dedo medio.
- Vibraciones: movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio.
- Vibraciones en cuerpo entero: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE.
- Vibraciones en extremidades superiores: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, a las extremidades superiores del POE.
Obligaciones del patrón:
El patrón se ve en la obligación de informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones, vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición y, elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecidos en la presente norma, capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE y Realizar la vigilancia a la salud del POE.
Obligaciones del trabajador:
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en la presente norma.
Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones:
- En cuerpo entero.
Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas.
TABLA 1
Limites de aceleración longitudinal (az) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.
TABLA 2
Limites de aceleración transversal(az.ay) como función de la frecuencia y del tiempo de exposición.
- En extremidades superiores.
Dependiendo del tiempo de exposición, se establecen los valores máximos permitidos de aceleración ponderada (que se deben calcular según se establece).
TABLA 3
Limites máximos de exposición en manos a vibraciones en direcciones xh, yh, z.
Nota: Comúnmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos restantes. Si uno o más ejes de vibración sobrepasan la exposición total diaria, se han sobrepasado los valores de los límites máximos de exposición.
Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE:
Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentación:
- Evaluación.
- Capacitación y adiestramiento del POE.
- Vigilancia a la salud del POE.
La información que debe recabarse es la siguiente:
- Plano de distribución del centro de trabajo, incluyendo la localización e identificación de la maquinaria y equipo que generen vibraciones.
- Descripción de los procedimientos de operación de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, así como aquellas condiciones que pudieran alterar las características de las vibraciones.
- Descripción de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposición.
- Programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones.
- Número de POE por área y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposición.
- Identificación del tipo de exposición para determinar el método de evaluación.
Condiciones para la evaluación:
- La evaluación de los NEV en una jornada laboral debe realizarse bajo condiciones normales de operación.
- La evaluación debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE, de acuerdo al reconocimiento.
- La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años cuando se esté por debajo de los límites máximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.
Fuente Bibliográfica: