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NOM-015-STPS-2001

Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

Esta norma lleva por objetivo establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Conceptos Básicos:

  • Calor convectivo: es la cantidad de energía calorífica que se transmite a través de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto del medio ambiente laboral.
  • Calor radiante: es la cantidad de energía calorífica que se emite o se gana a través de energía electromagnética.
  • Condición térmica abatida: es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central.
  • Condición térmica elevada: es la situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central.
  • Condición térmica extrema: es la situación ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud.
  • Estrategia de medición ambiental: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el número de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en que se practicarán, para obtener información representativa de la exposición del trabajador a condiciones térmicas extremas.
  • Grupo de exposición homogénea: son todos los trabajadores expuestos a condiciones térmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposición, el régimen de actividades, y el nivel térmico en el centro de trabajo.
  • Indice de temperatura de globo bulbo húmedo: es la interrelación entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposición a temperaturas elevadas.
  • Indice de viento frío: es la interrelación entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposición a temperaturas abatidas.
  • Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE): es el nivel máximo de los indicadores térmicos del régimen de trabajo y del tiempo de exposición que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposición de los trabajadores en periodos de trabajo definidos.
  • Temperatura de bulbo húmedo natural: es la temperatura que registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del agua sobre él, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad.
  • Temperatura de bulbo húmedo ventilado: es la temperatura que registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del agua sobre él, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicrómetro utilizado.
  • Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el termómetro cuando el bulbo está en contacto con el aire del medio ambiente, y esté protegido de la radiación directa de la fuente que genera la condición térmica.
  • Temperatura de globo: es el nivel termométrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relación del calor convectivo y el calor radiante en el termómetro de globo.
  • Trabajador expuesto; personal ocupacionalmente expuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una condición térmica extrema durante el desarrollo de sus actividades laborales.

Obligaciones del patrón:

El patrón tiene la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a través de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos, realizar el reconocimiento, evaluación y control según lo establecido en esta norma, elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, aplicar el método para determinar el tiempo de exposición de los trabajadores, considerando el tipo de condición térmica extrema a la que se expongan, Proporcionar al POE el equipo de protección personal correspondiente, señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, proporcionar capacitación y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos permisibles y las medidas de control establecidas de acuerdo a la actividad que desempeñen, a fin de evitar daños a la salud, derivados de la exposición a condiciones térmicas extremas y llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

Obligaciones del trabajador:

Como trabajador también existen obligaciones que ayudan a salvaguardar su salud, entre ellas están; Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluación y control que se requieran, participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón, someterse a los exámenes médicos para valorar los riesgos a su salud, con motivo de la exposición a condiciones térmicas extremas, y proporcionar verazmente la información que le solicite el médico que realice dicho examen y en caso de tener síntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.

Reconocimiento, evaluación y control:

Reconocimiento:

  • Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.
  • Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.
  • Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.
  • Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.

Evaluación:

  • Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido, según sea el caso.
  • Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición.
  • En caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de trabajo del POE.
  • Registrar en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas, los datos que establece esta norma.

Control:

  • Cuando el resultado del índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh) o el índice de viento frío (Ivf), el régimen de trabajo y el tiempo de exposición, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE establecidos, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38°C o esté por abajo de 36°C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daños a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no se sigan presentando este tipo de exposiciones.
  • Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe establecido, según sea el caso, y deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior al término de su implementación.
  • Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
  • Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días.
  • En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad.
  • En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de viento frío sea inferior a -57°C, todo el cuerpo del POE debe contar con equipo de protección personal que lo mantenga aislado de las condiciones térmicas abatidas y equipado con un tubo de respiración que pase bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire.
  • Cuando la temperatura corporal sea igual o mayor a 38°C o, sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la exposición al trabajador y someterlo a vigilancia médica.

Límites máximos permisibles de exposición:

  • Condiciones térmicas elevadas. En la Tabla 1 se establecen los tiempos máximos permisibles de exposición y el tiempo mínimo de recuperación para jornadas de trabajo de ocho horas.

TABLA 1

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS

tabla1

  • Condiciones térmicas abatidas. En la Tabla 2 se relacionan las temperaturas del índice de viento frío, tiempo de exposición máxima diaria y el tiempo de no exposición.

TABLA 2

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ABATIDAS

tabla2

Método de evaluación para condiciones térmicas elevadas:

  • Principio del método: consiste en aplicar el índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh), medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la velocidad del aire y determinar el régimen de trabajo.
  • Instrumentación y equipo. Características con las que deben contar los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones térmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medición electrónicos con igual o mayor precisión.

~Termómetros de mercurio:

De bulbo seco.

De bulbo húmedo.

De globo.

~Tripié para soporte de los termómetros.

~Anemómetro a elegir, según la velocidad del aire:

anemómetro de copa o veleta con un rango de medición de 0.05 a 150 m/s.

Termoanemómetro con un rango de medición de 0.03 a 300 m/s.

~Estabilización de los instrumentos de medición:

Los termómetros de globo y bulbo húmedo deben permanecer al menos 30 minutos expuestos en el área de trabajo antes de efectuar la lectura.

El termómetro de bulbo húmedo debe humedecerse directamente con agua destilada durante al menos 30 minutos antes de efectuar las mediciones y dejando la malla de algodón inmersa en el agua destilada, de tal manera que siga absorbiendo agua por capilaridad.

En el caso de instrumentos electrónicos de mayor precisión, su permanencia debe ser de acuerdo al tiempo de estabilización recomendado por el fabricante.

  • Estrategia de evaluación de las condiciones térmicas elevadas.
  • Determinación del índice de temperatura de globo bulbo húmedo.

Método de evaluación para condiciones térmicas abatidas.

  • Instrumentos de medición que se requieren para evaluar las condiciones térmicas abatidas.
  1. Termómetro de mercurio de bulbo seco.
  2. Anemómetro de copa o veleta.
  • Se deben excluir aquellas áreas donde no exista POE.
  • Para cada trabajador o grupo de exposición homogénea en puestos fijos se debe:
  1. Describir las actividades que desarrolla el POE.
  2. Medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y después de su exposición, así como la duración de la exposición.
  3. La evaluación del índice de viento frío se debe realizar lo más cerca posible del trabajador, sin que la presencia del evaluador interrumpa la actividad del POE.
  4. La evaluación consiste en medir y correlacionar la temperatura de bulbo seco y la velocidad del aire para calcular el índice de viento frío de acuerdo a lo establecido.
  5. Los instrumentos de medición se deben colocar a una altura de 1.40 ### 0.10 metros y se deben tomar tres lecturas: al inicio, a la mitad y al final de cada ciclo de exposición.
  6. Cuando se realicen evaluaciones a diferentes alturas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron.
  • Análisis de resultados.

Registros:

Los registros de las condiciones térmicas extremas deben de contener, al menos, lo siguiente:

  • Informe descriptivo de las condiciones de operación bajo las cuales se realizó la evaluación.
  • Plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos evaluados en el que se indique la ubicación de las fuentes, los puntos de medición y el POE.
  • La temperatura axilar del POE.
  • Los informes del reconocimiento, evaluación y control.
  • Las medidas preventivas de seguridad e higiene para proteger al POE.
  • Nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.

Fuente Bibliográfica:

http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-015.pdf

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