Conozcamos más a cerca de la NOM-012-STPS-2012

NOM-012-STPS-2012

Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

El objetivo de esta norma es establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.

Conceptos básicos:

Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

  • Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenidas en sólidos, líquidos o gases, incluido el cuerpo humano, según los límites determinados por el órgano regulador competente.
  • Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los límites permisibles de exposición.
  • Descontaminación: El proceso por medio del cual la contaminación radiactiva se reduce a niveles iguales o menores a los valores que señala la NOM-008-NUCL-2011.
  • Desechos radiactivos: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o concentraciones o niveles de radiactividad.
  • Dosimetría: La medición de la dosis de radiación ionizante.
  • Efectos estocásticos: Aquellos casos en que la probabilidad de que el efecto se presente se considera como una función de la dosis, sin que exista una dosis umbral, y que puede manifestarse tanto en el individuo expuesto como en su descendencia.
  • Emergencia radiológica: El acto, omisión, situación o suceso originado por un evento anormal de irradiación inesperado y que para su control o eliminación es necesario emprender acciones correctivas inmediatas.
  • Encargado de seguridad radiológica: Aquella persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para vigilar y aplicar todo lo relacionado con la seguridad y protección radiológica en el centro de trabajo.
  • Fuente de radiación ionizante: Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable.
  • Manejo: Cualquier actividad que implique el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.
  • Manual de seguridad radiológica: El documento cuyo objetivo es que todas las acciones que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, se ejecuten con base en las normas y bajo procedimientos de protección radiológica adecuados, a fin de reducir al máximo la exposición del personal ocupacionalmente expuesto.
  • Zona de riesgo: Aquélla donde existe exposición a fuentes de radiación ionizante y que está sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

Obligaciones del patrón:

El patrón está obligado a contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente, contar con el programa de seguridad y protección radiológica, disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la información siguiente:

  • El nombre del trabajador.
  • El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población del trabajador,
  • Las actividades que implican su exposición.
  • Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.

Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente y disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.

Obligaciones del trabajador:

El trabajador está obligado a cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y protección radiológica, portar y mantener en buenas condiciones el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, los dosímetros y el equipo de medición de radiación ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante, asistir y acreditar los cursos de capacitación que el patrón le imparta en materia de seguridad radiológica, aplicar las acciones de seguridad radiológica que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, conforme a las normas y procedimientos del órgano regulador competente, mantener la exposición a radiación ionizante tan baja como sea posible, comprobar que su persona, vestuario y equipo no estén contaminados cuando salga de una zona de riesgo, evitar la generación de desechos o residuos radiactivos, someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique y participar en la ejecución del plan de atención a emergencias radiológicas.

Programa de seguridad y protección radiológica:

El programa de seguridad y protección radiológica deberá contener, al menos, lo siguiente:

  • Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la duración de las mismas y los responsables de su instrumentación y supervisión.
  • El manual de procedimientos administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica.
  • La descripción de los recursos administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo para el cumplimiento del programa.
  • Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.

Plan de atención a emergencias radiológicas:

  • El encargado de seguridad radiológica o, en su caso, el responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, así como los auxiliares necesarios por turno de trabajo, deberán aplicar el plan de atención a emergencias radiológicas durante el tiempo que sea requerido.
  • El plan de atención a emergencias radiológicas deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
  1. La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas.
  2. Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia.
  3. Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica.
  4. La realización de actividades para el control de la situación anormal.
  5. La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.
  • El personal que participe en las operaciones de emergencia deberá, en los términos del plan de atención a emergencias radiológicas:
  1. Estar informado acerca de los riesgos que implican las irradiaciones que exceden de los límites de equivalente de dosis que prevé el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
  2. Contar con capacitación y entrenamiento para las operaciones específicas que se han de llevar a cabo.
  3. Contar con la autorización por escrito del encargado de seguridad radiológica.
  4. Ser provistos del equipo y ropa adecuados para su protección, a fin de que la irradiación externa y la contaminación sean mínimas.

Medidas de seguridad radiológica:

  • Medidas administrativas

En los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante se deberá vigilar que no se rebasen los límites de incorporación de material radiactivo en el personal ocupacionalmente expuesto. De igual forma, se deberá supervisar que los valores de contaminación radiactiva en las zonas de riesgo no rebasen los límites que señala la NOM-008-NUCL-2011, o las que la sustituyan.

  • Medidas de seguridad

Las medidas de protección para el manejo de fuentes abiertas, conforme a lo que establece el órgano regulador competente, en caso de presencia de material radiactivo, se deberán adoptar, como medidas de seguridad radiológica.

  • Medidas para residuos radiactivos

La gestión de los residuos radiactivos generados en las áreas de trabajo deberá realizarse, desde su origen, de conformidad con lo que determine el órgano regulador competente.

Fuente bibliográfica:

http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/39.pdf

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