Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

La NOM-009-STPS-2011 nos establece los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura.

Los trabajos en altura son una necesidad actual pero como sabemos es un trabajo riesgoso que si no se efectúa de forma segura puede ocasionar lesiones y hasta causar la muerte. Es por ello la necesidad de que tanto el patrón, contratista y trabajador cuenten con los conocimientos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

CONCEPTOS BÁSICOS:

Absorbedor de energía/Amortiguador de energía. El componente del sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, diseñado para disipar la energía cinética generada durante una caída, y que limita las fuerzas aplicadas en el sistema, en el dispositivo de anclaje y en el usuario.

Andamio. Cualquier plataforma con sus elementos de estructura, soporte y anclaje, elevada en forma temporal, soportada o suspendida, que es empleada para realizar trabajos en altura.

Arnés; arnés de cuerpo completo. El equipo de protección personal que se ajusta al torso y muslos del usuario, compuesto por elementos como bandas flexibles, hebillas, mecanismos de ajuste, herrajes y anillos metálicos, y que se emplea principalmente en los sistemas de detención de caídas para soportar al usuario.

Cable de seguridad (en andamios suspendidos). El cable de respaldo que está aparejado con el dispositivo de paro en caso de caída, pero que no soporta normalmente la carga suspendida.

Carga total (en sistemas de uso colectivo para trabajos en altura). El peso total al que se someterán los soportes del sistema de suspensión, que comprende el peso de los trabajadores, equipos, herramientas y materiales de trabajo, así como de todos y cada uno de los componentes del propio sistema, como plataforma, malacates, cables, entre otros.

Dispositivos de seguridad (en los sistemas suspendidos). Los elementos que impiden el desarrollo de una fase peligrosa, como falla en malacates, cables de suspensión, soportes y otros dispositivos de suspensión.

Equipo suspendido de acceso (para mantenimiento de edificios). El equipo concebido o seleccionado para ser instalado permanentemente en una estructura o edificio específico. Está compuesto de una plataforma suspendida y un soporte superior. En general, es una unidad con trole y malacate, que opera sobre rieles o sobre otra superficie apropiada, como una pista de concreto o monorriel, con trole transversal u otros sistemas superiores de suspensión.

Estabilizador. El elemento en forma de brazo, en plataformas de elevación, que actúa como soporte para dar mayor estabilidad a la plataforma de elevación.

Línea de vida. El segmento de material flexible que, junto con un absorbedor de energía, se utiliza como elemento de unión o conexión, en caso de caída de un trabajador.

Malacate. El dispositivo de ascenso, descenso y tracción, que eleva o desciende la plataforma, canastilla o silleta en un sistema suspendido.

Nivel de referencia. La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo.

Punto de anclaje. El elemento que posee suficiente resistencia para la fijación de malacates, cables de suspensión, cables de seguridad y otros dispositivos de suspensión, soporte o paro durante una caída, y que puede ubicarse o instalarse en los edificios, andamios suspendidos, plataformas de elevación, entre otros, en los que se realiza un trabajo en altura.

Red de seguridad. La malla de material flexible dispuesta para detener la caída de una o varias personas y cuyo diseño impide que éstas sean proyectadas fuera de la red. Las redes también pueden emplearse como protección contra la caída de objetos.

Sistema de suspensión. El conjunto de elementos de un andamio suspendido u otro sistema similar, que comprende de manera general los soportes y las cuerdas o cables de suspensión.

Trabajos en altura. Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.

Viga de suspensión. El elemento estático para soportar el equipo suspendido de acceso, cuya estabilidad es asegurada con contrapesos.

HABLEMOS DE LAS OBLIGACIONES:

Entre las obligaciones del patrón está el contar con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevará a cabo los trabajos en altura a fin de identificar los factores de riesgo existente, disponer de los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos a utilizar en los trabajos en altura, proporcionar autorización por escrito a los trabajadores que realicen trabajos en altura el cual será otorgado una vez se compruebe que se han aplicado las medidas de seguridad requeridas.

El patrón debe supervisar que se cumpla con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en esta norma, evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten condiciones inseguras, establecer y aplicar un programa de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados en la realización de trabajos en altura, proveer a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura al menos de un sistema de protección personal para interrumpir caídas en altura así como el equipo de protección personal, proporcionar capacitación a los que estén involucrados en la realización de los trabajos en altura.

Como trabajador entre sus obligaciones esta participar en toda capacitación que el patrón proporcione, conocer y cumplir toda medida de seguridad establecida por el patrón y contratista, informar al patrón o contratista sobre cualquier condición insegura que se observe en los trabajos en altura o cualquiera desgaste o daño, utilizar el equipo de protección personal que les sea proporcionado con base en los riesgos a los que se encontrará expuesto, acudir y someterse a los exámenes médicos que indique el patrón.

MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD:

  • Colocar en bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales: barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o redes de seguridad para protección colectiva contra caídas de altura.
  • Efectuar trabajos en altura sólo con personal capacitado y autorizado por el patrón.
  • Revisar el sistema o equipo antes de ser utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante, respecto a posibles desgastes, daños, deterioros, mal funcionamiento u otras anomalías.
  • Supervisar que los trabajos en altura se ejecuten de acuerdo con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas.
  • Usar para trabajos en altura un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura.
  • Considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor -como operaciones de soldadura y corte-, humedad, ácidos, aceite, grasa, polvo, ambientes corrosivos o con temperaturas extremas, entre otros; evaluar su efecto en el sistema en uso, al igual que adoptar medidas preventivas para el personal que realiza trabajos en altura en presencia de altas temperaturas ambientales, tales como hidratación, protección a la piel y/o pausas de trabajo.
  • Prohibir el uso de cables metálicos donde exista riesgo eléctrico.
  • Proteger las cuerdas o cables cuando pasen por bordes o aristas filosas, o por superficies ásperas, que puedan tener un efecto cortante o un desgaste excesivo por fricción, con materiales que eviten estos riesgos.
  • Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realizará el trabajo en altura, mediante su acordonamiento y señalización.
  • Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el fabricante, la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal capacitado y adiestrado para tal fin.
  • Llevar el registro de las revisiones y mantenimiento realizados a los sistemas o equipos.

SISTEMA DE RESTRICCIÓN:

1

2

3

4

ANDAMIOS:

5

6

7

8

ESCALERAS DE MANO:

9

 

Fuente Bibliográfica: http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/nom/35.pdf

 

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