Condiciones de seguridad para radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

El objetivo de esta norma es establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.

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La presente norma debe aplicarse para la planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Conceptos básicos:

  • Ancho de banda: Se refiere al intervalo de longitud de onda para un determinado espectro.
  • Fuente monocromática: Aparato o dispositivo capaz de generar radiaciones no ionizantes en una sola longitud de onda.
  • Irradiación efectiva: Cantidad de radiación que emite una fuente en un espectro de longitud.
  • Radiación infrarroja: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400 nanómetros.
  • Radiación por radio y microondas: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 108 a 104 cm (105 a 106 nanómetros).
  • Radiación láser: Sistema para producir luz coherente monocromática, de igual longitud de onda y frecuencia.
  • Radiación ultravioleta: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nanómetros.
  • Radiación visible: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nanómetros.
  • Radiación no ionizante: Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia comprendida entre longitudes de onda de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillonésimo de centímetro) del espacio electromagnético, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta.

Obligaciones del patrón:

Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo siguiente:

  • Las características de las fuentes generadoras.
  • Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.
  • La exposición de los trabajadores.

Deberá efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo, informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes, capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan y vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes establecidas.

Obligaciones del trabajador:

Los trabajadores están obligados a observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrón, participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón, colaborar en las actividades de evaluación y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo, deben usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores promoverán que se determinen las condiciones de salud de los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes mediante exámenes médicos periódicos en relación con su exposición a las radiaciones mencionadas.

TABLA I

Radio y Microondas

El nivel máximo de exposición a la radiación de radio y microondas es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposición que se indica.

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TABLA II

 Radiación laser

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TABLA III

Radiación infrarroja

El nivel máximo de exposición a la radiación infrarroja es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposición que se indica.

Para la lámpara de calentamiento o cualquier fuente donde no exista estímulo visual severo, la radiación sobre los ojos debe ser limitada por la siguiente fórmula.

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Fórmula:

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TABLA IV

Radiación visible

Los niveles máximos de exposición a la radiación visible son los que corresponden a los umbrales de las radiaciones infrarrojas y ultravioletas: éstos son los establecidos en la siguiente tabla y no deben ser rebasados para el tiempo de exposición que se indica.

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*Este límite se refiere al valor de luminancia para la radiación blanca medido en los ojos del trabajador.

TABLA V

Radiación ultravioleta

Los niveles máximos de exposición a la radiación ultravioleta son los establecidos en la tabla y no deben ser rebasados para el tiempo de exposición que se indica.

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Fuente bibliográfica:

http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-013.pdf

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