¿Agente Capacitador Externo? ¿DC-5?

Muchas personas  tienen el interés de registrarse como un Agente Capacitador pero suelen tener muchas dudas al respecto o no están bien informados por lo cual con esta nota buscamos el despejar toda inquietud referente al tema.

¿QUE ES UN AGENTE CAPACITADOR EXTERNO?

Los Agentes Capacitadores Externos cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliarios para brindar servicios de capacitación a las empresas, así como aquellas personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar por si mismas tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por parte de la Secretaría.

La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.

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¿REQUISITOS?

  • Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos.
  • Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento.
  • No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso.

INFORMACIÓN A PRESENTAR (PERSONA FÍSICA).

Se refiere a aquellos instructores independientes que solicitarán la autorización y registro como agentes capacitadores externos.

  1. Identificación Oficial del Instructor.
  2. Original Impreso del “Formato DC-5, Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, con todos los datos solicitados, sin tachaduras ni enmendaduras.
  3. Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Dos Fotografías tamaño infantil de estudio a color o en blanco y negro (no digitales).
  5. Documento oficial por medio del cual acrediten que están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos.
  6. Documento por medio del cual acrediten tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento (constancias, certificados o diplomas).
  7. Documentos que acrediten la impartición del(os) cursos que se integran para el registro y autorización en el Formato DC-5. Los documentos deberán acreditar la impartición de al menos 5 ocasiones por cada curso presentado en el formato DC-5, pueden ser constancias por la impartición de los cursos, o cartas emitidas por las empresas o instituciones en las cuales se impartieron, detallando el curso, fechas y horas de capacitación.
  8. Presentar escrito libre dirigido a la STPS, manifestando “No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional”.
  9. En el caso de instructores extranjeros residentes en México, además de los anteriores, deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración.
  • Formato DC-5 “Solicitud de registro de agente capacitador externo” (formato PDF) debidamente requisitado, según modelo anexo.

INFORMACIÓN A PRESENTAR (PERSONA MORAL).

Se refiere a aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados que solicitarán la autorización y registro como agentes capacitadores externos.

  1. Identificación oficial del apoderado y/o representante legal.
  2. Acta constitutiva de la empresa.
  3. Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Acreditación profesional. Documento por medio del cual se acredite la preparación académica profesional en la rama industrial o actividad en la que impartirán sus conocimientos (título, cédula, constancia de estudios)  por cada uno de los instructores a registrar.
  5. Acreditación sobre el conocimiento de la capacitación o adiestramiento. Documento que compruebe el conocimiento formal o empírico del instructor por cada curso registrado en el DC-5, tales como constancias, certificados o diplomas en los que participó.
  6. Acreditación sobre la impartición del curso o programa. Presentar por lo menos cinco cartas, constancias o certificados de cinco diferentes empresas donde señale la impartición de cursos y la duración señalada en el DC-5 (por cada instructor).
  7. Presentar escrito libre dirigido a la STPS, manifestando “No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional”.
  8. En el caso de instructores extranjeros residentes en México, además de los anteriores, deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración.
  • Formato DC-5 “Solicitud de registro de agente capacitador externo” (formato PDF) debidamente requisitado, según modelo anexo.

CONDICIONES PARA EL AGENTE CAPACITADOR EXTERNO.

  • La Secretaría no otorga valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconoce los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
  • La calidad de los servicios es su responsabilidad.
  • Únicamente podrá expedir bajo el registro y autorización otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las constancias de competencias o de habilidades laborales de conformidad con el formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades labores” a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
  • La Secretaría supervisará el desempeño de los Agentes Capacitadores Externos.
  • La STPS podrá revocar y cancelar el registro como agente capacitador externo, cuando se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo normativo publicado en el DOF el 14-06-2013.

 FORMATO DC-5

http://www.stps.gob.mx/bp/STPS_Formato_DC_5.pdf

 

FUENTE BIBLIOGRÁFICA.

https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/agentes-capacitadores-externos

http://www.stps.gob.mx/bp/REQUISITOS_ACE_DGCAPL.pdf

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