La NOM-019-STPS-2011 nos habla sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Para iniciar ¿Qué son las comisiones de seguridad e higiene y para qué sirven?
Son organismos bipartitos en las empresas, conformados por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. El patrón elegirá a sus representantes y los trabajadores a los suyos por medio del sindicato, en caso de no existir un sindicato se elegirán por votación.
La Comisión de Seguridad e Higiene ayuda a investigar la causa de los accidentes y enfermedades en el trabajo. Entre sus funciones esta;
- Contar con un plan anual de los recorridos de verificación de la comisión.
- Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de accidentes que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo.
- Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados.
- Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades en el trabajo (los incidentes, accidentes y enfermedades que ocurran en el centro de trabajo, los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas y el seguimiento a la causa de los riesgos de trabajo).
- Registrar en el acta de recorrido de verificación de la comisión las condiciones peligrosas que señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones correspondientes y dar a conocerlas al patrón.
Por cada centro de trabajo se debe integrar una Comisión de Seguridad e Higiene; sí el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores la comisión debe estar integrada por un trabajador y el patrón o su representante y, si cuenta con más de 15 trabajadores debe estar integrada por un coordinador, un secretario y también por vocales, todos estos acordados por el patrón o sus representantes y el sindicato o los representantes de los trabajadores.
Cualquier persona que labore en el centro de trabajo y tenga conocimiento o experiencia en la materia puede formar parte de la comisión. Todo integrante tiene igualdad de derechos y obligaciones con respecto a la comisión.
La Comisión de Seguridad e Higiene no requiere de un registro ante la STPS simplemente bastará con que se documente su constitución y su funcionamiento. La STPS no es la única que puede inspeccionar el cumplimiento de esta norma existen tanto personas físicas o morales que cuentan con la acreditación de la ema y la aprobación de la STPS para evaluar si la norma se está cumpliendo o no en el centro de trabajo.
Fuente bibliográfica:
http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2008/bol023/vinculos/Gu%C3%ADa%20NOM-019-STPS-2004%20web.pdf