NOM-115-STPS-2009
Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
Es norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección que se comercializan en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y los que tienen que ver con alguna característica de protección.
Para el uso de los cascos de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.
La NOM-115-STPS-2009 tiene como objetivo establecer la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
Conceptos básicos
- Banda de sudor: Componente del tafilete que queda en contacto, por lo menos, con la frente del usuario.
- Barboquejo: Accesorio que se ajusta debajo de la barba para evitar que el casco caiga.
- Casco de protección: Equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica o una combinación de éstos.
- Forro de invierno: Accesorio fabricado generalmente de algodón, con capa interior afelpada tipo pellón, que se utiliza directamente sobre la cabeza y orejas, y que protege del frío al usuario.
- Nivel de calidad aceptable (NCA): Es el porcentaje máximo de unidades de producto defectuoso o el máximo número de defectos por cien unidades de producto que, para propósitos de inspección por muestreo, se puede considerar satisfactorio como calidad promedio de un proceso.
- Nivel de inspección: Parámetro del plan de muestreo que define la relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.
- Suspensión: Conjunto de piezas que sirve para sostener la concha en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el efecto de impacto.
- Tafilete: Parte ajustable de la suspensión que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza pasando por la frente.
Símbolos y abreviaturas
Clasificación y designación
- Clase G (General): Los cascos Clase G deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a baja tensión eléctrica de hasta 2 200 V (fase a tierra).
- Clase E (Dieléctrico): Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20 000 V (fase a tierra).
- Clase C (Conductor): Los cascos Clase C deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída. Esta clase no provee protección contra el contacto con conductores eléctricos.
*Debido a que el casco Clase C no provee protección contra riesgo eléctrico, deberá emplearse únicamente en lugares en donde el riesgo eléctrico sea nulo.
*Los valores establecidos en las especificaciones de resistencia al impacto, resistencia a la penetración, resistencia a la combustión y resistencia a la tensión eléctrica deberán tomarse sólo como una referencia normativa para la evaluación de la conformidad de los cascos de protección y no como un indicativo de los valores a los que se puede exponer de forma permanente un trabajador con seguridad.
Especificaciones
- Construcción:
Todo casco deberá consistir de una concha de protección y una suspensión que reduzcan la fuerza del impacto, la cual asegure la retención del casco sobre la cabeza del usuario. La suspensión deberá fijarse y sostenerse firmemente a la concha y ser desmontable. La verificación de este requisito se realizará de manera ocular.
- Componentes:
Los elementos que se indican a continuación forman parte integral del casco de protección, los cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los numerales siguientes:
- Concha:
La concha no deberá tener protuberancias interiores que puedan lesionar al usuario. El exterior puede tener una superficie irregular, como costillas o nervaduras sobresalientes de bordes romos y configuración simple o múltiple. La superficie deberá ser tersa y libre de asperezas. La verificación de este requisito se realizará de manera física y ocular.
- Suspensión:
Los tirantes de la suspensión deberán tener como mínimo 19 mm de ancho y formar una hamaca para soportar el casco en la cabeza del usuario, de tal manera que la distancia entre la parte superior de la cabeza de éste y el lado interno de la concha no pueda ser ajustada, a menos que esté indicado en los requerimientos del fabricante.
- Tafilete:
La longitud del tafilete con suspensión de ajuste a intervalos deberá medir entre 520 mm ± 2mm (talla de sombrero 6.5) y 680 mm ± 2mm (talla de sombrero 8.5), y ser ajustable en incrementos no mayores a 5 mm.
- Banda de sudor:
Las bandas de sudor podrán ser del tipo reemplazable o estar integradas al tafilete, y deberán cubrir por lo menos la frente del usuario. La verificación de este requisito se realizará de manera ocular.
- Accesorios:
Los elementos que se indican a continuación son de uso opcional pero, en caso de ser utilizados, deberán cumplirse las especificaciones establecidas en los numerales siguientes:
- Barboquejo:
Los tirantes del barboquejo deberán tener un ancho mínimo de 19 mm. Los medios de ajuste del barboquejo deberán asegurar la retención del casco sobre la cabeza del usuario.
- Forros de invierno:
Para los tipos de casco G y E, no deberán existir partes metálicas en los forros de invierno. La verificación de este requisito se realizará de manera ocular.
- Especificaciones de desempeño:
- Transmisión de fuerza de impacto (resistencia al impacto):
Cuando los cascos se sometan a un efecto de impacto causado por una bola de acero de 95 mm ± 3 mm de diámetro y masa de 3.6 kg ± 0.06 kg, en caída libre desde una altura de 1 520 mm ± 2 mm, no deberá presentarse contacto entre la concha y la suspensión, y la fuerza transmitida deberá ser menor o igual a 4 450N (454 kgf) en valor individual y a 3 780 N (386 kgf) en valor promedio.
- Tensión eléctrica soportable:
Requerimiento para cascos Clase G: Los cascos de protección Clase G, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 2 200 V c. a. a 60 Hz durante un minuto, permitiendo una corriente de fuga máxima de 3.0 mA.
Requerimiento para cascos Clase E: Los cascos de protección Clase E, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 20 000 V c.a. a 60 Hz durante tres minutos, permitiendo una corriente de fuga máxima de 9.0 mA.
Perforación por efecto de tensión eléctrica: Los cascos de protección Clase E, deberán soportar una tensión eléctrica eficaz de 30 000 V c. a. a 60 Hz aplicada en forma gradual sin sufrir perforación.
- Penetración:
Los cascos de protección, al someterse a un efecto de penetración causado por un proyectil de 454 g ± 2 g en caída libre desde una altura de 3 050 mm ± 5 mm, no deberán sufrir una profundidad de penetración mayor a 10 mm incluyendo el espesor del casco.
- Combustión:
Los cascos de protección al someterse al efecto del método de prueba de resistencia a la combustión.
Fuente bibliografía: