La NOM-033-STPS-2015 se creó con el objetivo de proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
Un espacio confiando es un lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.
CONCEPTOS BÁSICOS.
Análisis de riesgos: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y determinar medidas de prevención y control de los riesgos significativos asociados con las condiciones y actividades que se desarrollan en espacios confinados.
Atmósfera peligrosa: Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de auto-rescate, lesión o enfermedad grave.
Atmósfera respirable: Aquella que presenta una concentración de oxígeno entre 19.5% y 23.5% en volumen y, en su caso, concentraciones de sustancias químicas peligrosas por debajo del nivel de acción.
Contaminantes del ambiente laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del lugar de trabajo, que, por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores expuestos.
Equipo de respiración autónomo: El dispositivo diseñado para el suministro de aire respirable, en el que la fuente es portada por el usuario.
Inmediatamente peligroso para la vida o la salud, IPVS: La concentración de una sustancia tóxica que representa una amenaza inmediata para la vida, y/o que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmósfera peligrosa.
Monitoreo: Es el muestreo de modo continuo que se realiza durante el desarrollo de los trabajos en el espacio confinado.
Muestreo: La medición de la concentración de contaminantes del ambiente laboral químicos, de oxígeno y de sustancias inflamables o explosivas en el espacio confinado, por medio del uso de equipo de medición de lectura directa.
Nivel de acción (NA): La mitad del valor límite de exposición (VLE) promedio ponderado en tiempo, de las sustancias químicas peligrosas, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice I, de la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan.
Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.
Vigía: El trabajador designado para permanecer en todo momento en el exterior del espacio confinado cuando, se desarrolle alguna actividad en su interior, con el fin de mantener contacto y/o comunicación con los trabajadores que realizan las actividades, asistirlos y alertar al responsable de los trabajos, en caso de ocurrir una emergencia.
En toda norma vemos establecidas las obligaciones que existen tanto para el trabajador como para el patrón.
El patrón se ve en la obligación de identificar, clasificar y contar con un análisis de riesgo de todo espacio confinado en el que el trabajador requiere acceso para realizar cualquier tipo de actividad, contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar, disponer de un plan de trabajo específico para realizar trabajos en espacios confinados, expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, designar un responsable y al menos a un vigía, proveer de iluminación el área confinada en el que el trabajador vaya a desempeñar sus actividades así como proporcionar el EPP adecuado, contar con un plan de emergencias y capacitar a el trabajador que vaya a realizar dicha actividad.
Por otra parte, el trabajador tiene la obligación de observar las medidas de seguridad que dispone esta norma (NOM-033-STPS-2015) y las que el patrón establezca, sí nota alguna condición insegura o llega a ocurrir algún accidente debe informar inmediatamente a su patrón, realizar pruebas de ajuste cuando utilice como EPP respiradores con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo, conducirse durante el desarrollo de trabajados de manera segura para evitar riesgos, participar en toda capacitación y evento de información que el patrón proporcione, también debe informar al patrón de cualquier afectación a su salud o posibles limitaciones para la realización de sus actividades en el espacio confinado.
La siguiente tabla muestra los tipos de espacios confinados.
Donde:
Espacio confinado Tipo I: Aquél en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de oxígeno, ni atmósferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias químicas peligrosas son inferiores al nivel de acción.
Espacio confinado Tipo II: Aquel que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar una atmósfera peligrosa.
Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios se deberá realizar un análisis de riesgos. El cual debe considerar lo siguiente:
- Descripción de las actividades a desarrollar.
- Riesgos por atmosfera peligrosa.
- Riesgos por agentes físicos.
- Riesgos por agentes biológicos.
- Riesgos mecánicos, eléctricos o neumáticos.
- Riesgos derivados de las actividades a desarrollar.
- Riesgos derivados de las características del espacio confinado.
- Tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar
- Tiempo máximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado.
- Posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajos en los espacios confinados.
Todo análisis de riesgo deberá estar disponible para consulta del trabajador que participe en las actividades de espacios confinados, el cual debe estar aprobado y firmado por el patrón o en otro caso por su representante, y el responsable de los servicios preventivos de seguridad
Para realizar trabajos en espacios confinados deben adoptarse las siguientes medidas generales:
- Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando trabajos.
- Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes.
- Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello.
- Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía.
- Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan las medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse.
- Proveer a los trabajadores de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura.
- Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por la NOM-027-STPS-2008.
- Dotar a los trabajadores de equipos portátiles para detectar deficiencia de oxígeno, atmósferasinflamables o explosivas, y concentración de contaminantes del ambiente laboral químicos.
- Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos eléctricos a prueba de explosión, en losespacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables o explosivas.
- Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar laelectricidad estática de los equipos y de los trabajadores.
- Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condición que puedagenerar un riesgo.
- Cancelar la autorización para realizar los trabajos una vez que éstos terminen o se suspendan, eneste último caso las actividades podrán reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique que se mantienen las condiciones que indica la autorización.
- Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipode actividad.
- Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad.
- Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de combustión interna al interior de los espacios
Fuente Bibliográfica:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405659&fecha=31/08/2015